Toda actuación de SEL se ajusta a la normativa vigente. Aquí puede comprobarlo.
La investigación privada en España está regulada por ley. Solo los detectives privados con habilitación oficial pueden ejercerla, y solo dentro de unos límites concretos que protegen tanto al cliente como a las personas investigadas.
Contratar a un detective privado habilitado no es un detalle formal. Es la diferencia entre obtener información con valor probatorio y quedarse con datos que no sirven en juicio, o peor, que se han obtenido de forma ilícita.
Detective habilitado por el Ministerio del Interior · TIP 6973. RNSP 11860
TIP expedida por el Ministerio del Interior. Requiere titulación específica y superación de un proceso de acreditación.
Toda investigación se ajusta a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y al respeto de los derechos fundamentales.
El informe se admite como medio de prueba en juicios civiles, laborales, mercantiles y penales.
Confidencialidad reforzada por ley, más estricta que la confidencialidad mercantil habitual.
La norma marco que regula toda la actividad de investigación privada en España: quién puede ejercer, cómo debe actuar y qué garantías ofrece al cliente.
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Solo profesionales con título universitario en Investigación Privada y Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) expedida por el Ministerio del Interior. La nuestra es la TIP 6973.
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Solo cuando existe un interés legítimo del cliente: proteger un derecho, verificar un hecho relevante o aportar pruebas a un procedimiento. Nunca por curiosidad.
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No se investiga dentro del domicilio, no se vulneran derechos fundamentales, no se accede a datos protegidos. Todo se obtiene desde lugares públicos o fuentes legalmente accesibles.
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El artículo 25 protege la información del cliente con un secreto reforzado. Solo el cliente autoriza la difusión del informe, y solo la autoridad judicial puede requerirlo.
Cada actuación queda documentada, cada informe se elabora para poder sostenerse en sede judicial. Cuente su caso y le explicaremos qué puede acreditarse y cómo.
Hable con una detectiveEl informe del detective privado habilitado es admisible como medio de prueba en los principales órdenes jurisdiccionales:
El Tribunal Supremo ha reiterado en su doctrina la validez de este medio de prueba, siempre que la investigación respete los derechos fundamentales de la persona investigada y se ajuste a criterios de proporcionalidad.
El detective privado que firma el informe comparece a ratificarlo en sede judicial cuando el procedimiento lo requiere.
Detective habilitado por el Ministerio del Interior · TIP 6973. RNSP 11860
Todo detective habilitado dispone de una Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) expedida por el Ministerio del Interior. Puede solicitarla en cualquier reunión previa a contratar. En SEL nuestra TIP es la 6973. Si un supuesto detective no puede mostrar su TIP, no está habilitado y su informe no tendrá valor probatorio.
Es la razón concreta que justifica encargar una investigación: la necesidad de proteger un derecho, verificar un hecho relevante o aportar pruebas a un procedimiento. Sin interés legítimo, la investigación no es lícita. En la reunión inicial valoramos si su caso cumple este requisito antes de aceptar el encargo.
Un particular puede obtener información pero no tiene validez probatoria específica. El informe del detective habilitado sí, porque está firmado por un profesional acreditado, elaborado con metodología documentada y susceptible de ratificación en juicio. Además, obtener pruebas por medios no autorizados puede constituir una infracción o incluso un delito.
El artículo 25 de la Ley 5/2014 protege la identidad del cliente, el contenido del encargo y los resultados de la investigación. Nadie salvo el cliente puede autorizar la difusión del informe. Ni siquiera la propia autoridad puede requerirlo salvo mandato judicial expreso.
El informe incluye la identidad del detective firmante y su TIP, la metodología empleada, la cronología documentada, las pruebas obtenidas y su origen legal. El detective se ofrece a ratificar el informe en sede judicial, exponiendo verbalmente ante el tribunal cómo se obtuvieron los datos.
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