Investigación privada
El fraude en bajas laborales y el absentismo injustificado generan pérdidas económicas,afectan a la productividad y repercuten en el funcionamiento de la empresa. Antes de adoptar cualquier medida disciplinaria, es imprescindible disponer de pruebas objetivas y legalmente válidas.
En SEL investigamos estas situaciones obteniendo información verificable que permite a la empresa actuar con seguridad jurídica ante procedimientos disciplinarios y laborales.
Obtención de evidencias fotográficas y audiovisuales conforme a la legislación vigente
Registro cronológico de actividades del trabajador durante el período de baja o absentismo.
Contraste entre la dolencia declarada y las actividades reales observadas.
Documento profesional detallado, ratificable ante el Juzgado de lo Social.
Cada investigación requiere análisis, discreción y una metodología clara.
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Analizamos el caso de forma confidencial. Presupuesto gratuito y sin compromiso.
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Metodología legal y adaptada a los objetivos concretos de cada cliente.
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Contrato profesional por escrito antes de iniciar cualquier actuación.
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Obtenemos pruebas e información verificable y documentada dentro del marco legal.
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Informe profesional detallado, ratificable ante los tribunales si fuera necesario.
Investigamos posibles bajas fingidas, absentismo injustificado y actividades incompatibles con una incapacidad temporal. Obtenga información verificable para actuar con seguridad jurídica y proteger el funcionamiento de su empresa.
Solicitar informaciónToda la investigación se realiza dentro del marco de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y respetando los derechos fundamentales del trabajador. Los tribunales de lo Social admiten habitualmente el informe del detective privado como medio de prueba en procedimientos de despido disciplinario, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo sobre proporcionalidad e intimidad.
El detective comparece para ratificar el informe cuando el procedimiento lo requiere.
Detective habilitado por el Ministerio del Interior · TIP 6973. RNSP 11860
Sí, cuando existe un interés legítimo del cliente. La sospecha fundada de incumplimiento contractual y el interés empresarial en verificar el cumplimiento del contrato laboral están reconocidos por la Ley 5/2014 y por la jurisprudencia.
Sí. El Tribunal Supremo ha admitido reiteradamente el informe del detective como medio de prueba en procedimientos laborales, siempre que la investigación respete los derechos fundamentales del trabajador y se ajuste a criterios de proporcionalidad.
Cuando existen indicios objetivos: bajas reiteradas con patrón sospechoso, actividad incompatible con la incapacidad declarada, información de compañeros que sugiere doble actividad o bajas prolongadas sin progresión médica visible. La sospecha aislada no basta.
El informe es una prueba objetiva que sustenta la decisión disciplinaria, pero la valoración jurídica corresponde al abogado laboralista de la empresa. Nuestro informe se elabora con el rigor y la estructura necesaria para servir de base al procedimiento.
Depende del alcance: número de días de seguimiento necesarios para documentar un patrón, técnicas empleadas, desplazamientos y ámbito territorial. El presupuesto se entrega cerrado y por escrito tras la consulta inicial, sin tarifas ocultas.
La duración de una investigación varía en función de cada caso, los objetivos planteados y la disponibilidad de la persona investigada. Tras analizar la situación en la consulta inicial, planearemos la estrategia más adecuada y una estimación orientativa del tiempo necesario.
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