Investigación privada
La competencia desleal puede provocar importantes perjuicios económicos y afectar directamente a la actividad de la empresa. Investigamos conductas como la captación irregular de clientes, la utilización indebida de información confidencial, el incumplimiento de pactos de no competencia o el desarrollo de actividades incompatibles.
Obtenemos información objetiva y pruebas legalmente válidas que permiten proteger los intereses empresariales y respaldar, cuando proceda, las actuaciones legales correspondientes.
Empleados que canalizan clientes de la empresa hacia iniciativas paralelas o proyectos personales.
Uso de vehículos, maquinaria, herramientas o información corporativa para beneficio propio o de terceros.
Sociedades paralelas creadas por trabajadores en activo que compiten con la propia empresa.
Incumplimiento del pacto post-contractual por parte de exempleados o exsocios.
Cada investigación requiere análisis, discreción y una metodología clara.
01
Analizamos el caso de forma confidencial. Presupuesto gratuito y sin compromiso.
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Metodología legal y adaptada a los objetivos concretos de cada cliente.
03
Contrato profesional por escrito antes de iniciar cualquier actuación.
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Obtenemos pruebas e información verificable y documentada dentro del marco legal.
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Informe profesional detallado, ratificable ante los tribunales si fuera necesario.
Aportamos pruebas objetivas para actuar frente a la competencia desleal por vía laboral, civil o mercantil con plena seguridad jurídica.
Solicitar informaciónLa competencia desleal está regulada en la Ley 3/1991, de 10 de enero. Hay vías civiles, mercantiles e incluso penales cuando se acredita revelación de secretos empresariales. Las pruebas obtenidas por un detective privado habilitado son admisibles en todas ellas.
Toda la actuación se ajusta a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y respeta los derechos fundamentales de las personas investigadas.
Detective habilitado por el Ministerio del Interior · TIP 6973. RNSP 11860
La Ley 3/1991 considera desleal cualquier conducta contraria a las exigencias de la buena fe en el mercado. Incluye la captación irregular de clientes, la filtración de información confidencial, la violación de secretos empresariales o el incumplimiento del pacto de no competencia por parte de empleados o exempleados.
Sí, cuando existe un interés legítimo del cliente. La protección del patrimonio empresarial, de los secretos comerciales y del cumplimiento de los pactos contractuales es una causa reconocida por la Ley 5/2014 y por la jurisprudencia.
Sí. El informe del detective privado habilitado es una prueba admisible en procedimientos civiles, mercantiles, laborales e incluso penales. Se ratifica ante el tribunal cuando el procedimiento lo requiere y se elabora con criterios de rigor pericial.
Mediante seguimiento discreto, análisis de la actividad paralela, identificación de la empresa o entidad receptora y cronología de los contactos con clientes de la empresa. Toda la información se obtiene desde lugares públicos y con fuentes legalmente accesibles.
Depende del alcance: días de seguimiento, personas implicadas, desplazamientos y complejidad del caso. Tras la consulta inicial, entregamos un presupuesto cerrado por escrito, sin tarifas ocultas.
La duración varía en función de cada caso, los objetivos planteados y la disponibilidad de la persona investigada. Tras analizar la situación en la consulta inicial, planearemos la estrategia más adecuada y una estimación orientativa del tiempo necesario.
Contacto
Teléfono: +34 682 15 30 00
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C/ Eusebi Estada 95
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07004